Las personas morales que tributan en el título II de la ley del Impuesto Sobre la Renta, realizan sus pagos provisionales mensuales conforme al coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior o de los 5 años anteriores, en caso de que el último ejercicio inmediato anterior no haya resultado coeficiente alguno.


La ley del Impuesto Sobre la Renta contempla el poder usar un coeficiente menor al que se venía ocupando durante el primer semestre del año, esto es posible siempre y cuando:


1.- Se estime que el coeficiente calculado con las cifras del primer semestre, sea menor al que se uso durante dicho período. ( Calcular la declaración anual enero-junio, para poder determinar el coeficiente de utilidad )


2.- Pedir autorización al SAT un mes antes de la fecha en que deba hacerse el pago del primer mes del segundo semestre.


3.- En caso de que los pagos efectuados durante el segundo semestre del ejercicio, sean menores a los que debieron cubrirse, por un mal cálculo del coeficiente de utilidad del propio ejercicio, deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta adeudado en declaración complementaria con los recargos y actualizaciones correspondientes.


Fundamento Legal.- Artículo 14 de la ley y del reglamento del Impuesto Sobre la Renta.